Identificación
Presentación
La cualificación profesional es el “conjunto de competencias profesionales con significación en el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación, así como a través de la experiencia laboral” (Ley 5/2002 de las Cualificaciones y de la Formación Profesional).
Cualificaciones
Organización de las cualificaciones por niveles. En cada una de ellas se muestran los elementos identificativos de la cualificación, la referencia a las normas que lo regulan y su relación con los títulos y certificados, la competencia general de la cualificación y las unidades de competencia que comprende.
Normativa
Normas legales que regulan las cualificaciones de esta familia profesional
- Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (Boletín Oficial del Estado, núm. 257 de 23 de octubre de 2014).
- Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación (Boletín Oficial del Estado, núm. 249 de 17 de octubre de 2013).
- Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación (Boletín Oficial del Estado, núm. 69 de 21 de marzo de 2013).
- Real Decreto 1528/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Imagen y Sonido que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad (Boletín Oficial del Estado, núm. 288 de 30 de noviembre de 2011).
- Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, así como los Reales Decretos 1834/2008, de 8 de noviembre, y 860/2010, de 2 de julio, afectados por estas modificaciones (Boletín Oficial del Estado, núm. 182 de 30 de julio de 2011).
- Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (Boletín Oficial del Estado, núm. 182 de 30 de julio de 2011).
TÍTULO IV
La oferta y los centros de formación profesional
CAPÍTULO I
La oferta de formación profesional del sistema educativo
Artículo 43. Oferta para completar un ciclo formativo de formación profesional.
- La acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación deberá obtenerse mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
- Las Administraciones educativas promoverán que las personas que hayan participado en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, puedan completar la formación necesaria para la obtención de un título de formación profesional.
- Las Administraciones educativas facilitarán información sobre las distintas ofertas de módulos profesionales, en régimen presencial o a distancia, que pueden cursar para completar la formación conducente a un título de formación profesional.
TITULO III
Régimen de convalidaciones y exenciones
Artículo 40. Aspectos procedimentales.
1. Quienes cursen las enseñanzas de formación profesional reguladas en el presente Real Decreto en un centro docente autorizado podrán solicitar la convalidación o exención de los módulos profesionales establecidos en la norma que regule cada título o curso de especialización, a fin de completar o finalizar dichas enseñanzas.
La solicitud irá acompañada de la certificación académica oficial de los estudios cursados, o en su caso, del certificado de profesionalidad elaborado a partir del Catalogo Nacional de Cualificaciones Profesionales o de la acreditación parcial de unidades de competencia obtenida a través del procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
- Real Decreto 725/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Imagen y sonido que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad (Boletín Oficial del Estado, núm. 149 de 23 de junio de 2011).
- Corrección de errores del Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional (Boletín Oficial del Estado, núm. 141 de 13 de junio de 2007).
- Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (Boletín Oficial del Estado, núm. 61 de 12 de marzo de 2011).
- Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (Boletín Oficial del Estado, núm. 55 de 5 de marzo de 2011).
- Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación (Boletín Oficial del Estado núm. 318, de 31 de diciembre de 2010).
- Real Decreto 1957/2009, de 18 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de nueve cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Imagen y Sonido (Boletín Oficial del Estado, núm. 19 de 22 de enero de 2010).
- Real Decreto 1374/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Imagen y sonido que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad (Boletín Oficial del Estado, núm. 225 de 17 de septiembre de 2009).
- Real Decreto 1380/2008, de 1 de agosto, por el que se establece un certificado de profesionalidad de la familia profesional Imagen y sonido que se incluye en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad (Boletín Oficial del Estado, núm. 218 de 9 de septiembre de 2008).
- Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad (Boletín Oficial del Estado núm. 27, de 31 de enero de 2008).
- Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria (Boletín Oficial del Estado, núm. 5 de 5 de enero de 2007).
- Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, por el que se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional (Boletín Oficial del Estado núm. 3, de 3 de enero de 2007).
- Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo [Disposición derogada] (Boletín Oficial del Estado, núm. 3 de 3 de enero de 2007).
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Boletín Oficial del Estado, núm. 106 de 4 de mayo de 2006).
- Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales (Boletín Oficial del Estado núm. 289, de 3 de diciembre de 2005).
- Corrección de errores de la Orden TAS/470/2004, de 19 de febrero, por la que se desarrolla el Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices sobre los certificados de profesionalidad (Boletín Oficial del Estado, núm. 308 de 23 de diciembre de 2004).
- Real Decreto 362/2004, de 5 de marzo, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional específica [Disposición derogada] (Boletín Oficial del Estado, núm. 74 de 26 de marzo de 2004).
- Orden TAS/470/2004, de 19 de febrero, por la que se desarrolla el Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices sobre los certificados de profesionalidad (Boletín Oficial del Estado, núm. 50 de 27 de febrero de 2004).
- Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad [Disposición derogada] (Boletín Oficial del Estado, núm. 302 de 18 de diciembre de 2003).
- Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (Boletín Oficial del Estado, núm. 223 de 17 de septiembre de 2003).
- Real Decreto 942/2003, de 18 de julio, por el que se determinan las condiciones básicas que deben reunir las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Específica [Disposición derogada] (Boletín Oficial del Estado, núm. 182 de 31 de julio de 2003).
Disposición transitoria única. Evaluación de las competencias profesionales.
1. La evaluación de las competencias profesionales adquiridas a través de aprendizajes no formales o de experiencia laboral se efectuará atendiendo a las correspondientes cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, creado por la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio.
2. Hasta que no se incluya en el catálogo la correspondiente cualificación profesional, la evaluación de las competencias a que se refiere el apartado anterior, se efectuará atendiendo a las unidades de competencia establecidas en los títulos de Técnico y Técnico Superior de formación profesional específica.
3. La expedición de los títulos de formación profesional y, en su caso, la acreditación parcial de las competencias profesionales asociadas a los mismos a que la evaluación correspondiente pudiera dar lugar, corresponderá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o al órgano competente de la comunidad autónoma.
- Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (Boletín Oficial del Estado núm. 147, de 20 de junio de 2002).
- Real Decreto 329/1999, de 26 de febrero, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de operador/a de cabina de proyecciones cinematográficas (Boletín Oficial del Estado, núm. 65 de 17 de marzo de 1999).
- Real Decreto 946/1997, de 20 de junio, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de técnico de sonido (Boletín Oficial del Estado, núm. 170 de 17 de julio de 1997).